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Artículo 5 de la Ley 8.929

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar la casa ubicada en santiago, que pertenecio a don benjamin vicuña mackenna, y terrenos adyacentes, para constituir, en homenaje a su memoria, un museo nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25868 / 9991688.

Texto oficial

Artículo 5.o El producido de la emisión de sellos, hasta la concurrencia de la suma de tres millones de pesos, y todo lo proveniente de las donaciones particulares se depositarán en una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República y sobre la cual podrá girar solamente el Ministerio de Educación para hacer frente a los gastos de expropiación a que se refiere el artículo primero y a los gastos de instalación del Museo.