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Artículo 4 de la Ley 8.932

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de $ 70.000.000 en los fines que indica, y suplementa los item que señala, del presupuesto vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25870 · idParte: 5966023

Texto oficial

Artículo 4.o.- Los saldos al 31 de diciembre de 1947, de las cantidades consultadas en el artículo 1.o de la presente ley, no pasarán a rentas generales de la Nación, y con cargo a ellas se continuarán las referidas obras.