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Artículo 5 de la Ley 8.932

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de $ 70.000.000 en los fines que indica, y suplementa los item que señala, del presupuesto vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25870 / 5966024.

Texto oficial

Artículo 5.o.- Las cantidades consultadas en el artículo 2.o de la presente ley, que no se alcancen a invertir al 31 de diciembre de 1947, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir". Los pagos que se ordenen de cargo a la cuenta "Obligaciones por cumplir", a que se refiere el inciso anterior, deberán corresponder en todo caso a gastos del ejercicio presupuestario del año 1947.