Texto oficial
Artículo 7.o.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de $ 70.000.000 en los fines que indica, y suplementa los item que señala, del presupuesto vigente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25870 / 5966026.