Texto oficial
Artículo 6.o.- El gasto que importa la presente ley se cargará a los recursos que proporciona la ley N.o 8,918, de fecha 30 de octubre de 1947, y a las mayores entradas sobre las calculadas del Presupuesto para el presente año.
Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de $ 70.000.000 en los fines que indica, y suplementa los item que señala, del presupuesto vigente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25870 / 5966025.