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Artículo 6 de la Ley 8.932

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de $ 70.000.000 en los fines que indica, y suplementa los item que señala, del presupuesto vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25870 / 5966025.

Texto oficial

Artículo 6.o.- El gasto que importa la presente ley se cargará a los recursos que proporciona la ley N.o 8,918, de fecha 30 de octubre de 1947, y a las mayores entradas sobre las calculadas del Presupuesto para el presente año.