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Artículo 22 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25876 / 9043105.

Texto oficial

Artículo 22. No se aplicarán por el presente año 1947 las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto que establecen responsabilidades para los funcionarios que autorizaron gastos en exceso de los ítem de la Ley de Presupuestos sin cumplir previamente con los requisitos que se establecen en la primera de las mencionadas leyes. Las referidas disposiciones quedarán en pleno vigor, para el futuro.