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Artículo 23 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25876 / 9043106.

Texto oficial

Artículo 23. Sólo tendrán derecho al uso de automóvil, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los servicios públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actualmente en uso. MINISTERIO DEL INTERIOR N.o de Autos Ministro_________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Talca, Concepción, Bío Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Aysén y Magallanes y Gobernación de Arica______________ 19 Intendencias de: Colchagua, Curicó, Maule, Linares, Ñuble, Arauco y Chiloé; Dirección General de Correos y Telégrafos; Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado_______ 9 Carabineros de Chile: Dirección General: Director General, Médico de urgencia, Jefe 3.a Zona, Servicio General (3)_____________________ 6 Hospital de Carabineros: Servicio de Emergencia__ 2 Escuela de Carabineros: Director de la Escuela, Servicios Generales (2)________________________ 3 Prefectura de Arica: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Tarapacá: Prefecto_________________ 1 Prefectura General de Antofagasta: Prefecto Jefe, Prefecto Segundo Jefe, Jefe 1.a Zona, Comisario 2.a Comisaría (María Elena), Prefecto Calama________________________________ 5 Prefectura de Atacama: Prefecto, Comisaría Huasco_________________________________________ 2 Prefectura de Coquimbo: Prefecto_________________ 1 Prefectura General de Valparaíso: Jefe Segunda Zona, Prefecto Jefe, Servicio General (2), Comisario Quinta Comisaría, Comisario Segunda Comisaría, Prefecto Prefectura Viña del Mar, Cubcomisario La Calera_________________________ 8 Prefectura de Aconcagua: Prefecto, Comisario Primera Comisaría Petorca______________________ 2 Prefectura General de Santiago: Prefecto Jefe, Servicio General (2), Comisario Segunda Comisaría, Prefecto Prefectura Norte, Comisario 7.a Comisaría, Comisario Quinta Comisaría, Comisario Décima Comisaría, Comisario Catorce Comisaría, Prefecto Prefectura Sur, Prefecto Prefectura Tránsito, Jefe Grupo Móvil_______________________________ 12 Prefectura Rural de Santiago: Prefecto Jefe, Servicio General (1), Comisario Sexta Comisaría San Bernardo, Comisario Séptima Comisaría Buin_________________________________ 4 Prefectura de O'Higgins: Prefecto Jefe, Comisario Quinta Comisaría Peumo_________________________ 2 Prefectura de Colchagua: Prefecto________________ 1 Prefectura de Curicó: Prefecto___________________ 1 Prefectura de Talca: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Linares: Prefecto__________________ 1 Prefectura de Maule: Prefecto____________________ 1 Prefectura de Ñuble: Prefecto____________________ 1 Prefectura General de Concepción: Jefe IV Zona, Prefecto Jefe, Prefecto Prefectura Coronel_____ 3 Prefectura de Arauco: Prefecto___________________ 1 Prefectura de Bío Bío: Prefecto__________________ 1 Prefectura de Cautín: Prefecto, Comisario Tercera Comisaría Padre Las Casas______________________ 2 Prefectura de Valdivia: Jefe V Zona, Prefecto____ 2 Prefectura de Llanqihue: Prefecto________________ 1 Prefectura de Aysén: Comisario Primera Comisaría Coyhaique____________________________ 1 Prefectura de Magallanes: Prefecto_______________ 1 Dirección General de Investigaciones e Identificación: Dirección General: Director y Servicios Generales_________________ 2 Prefectura de Antofagasta:_______________________ 1 Prefectura de La Serena:_________________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura, Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de San Felipe y Comisaría de Los Andes________________ 4 Prefectura de Santiago: Prefectura, 2), Sección Judicial, Brigada Rural, Sección Sindical, Sección Confidencial, Secciones Preventiva Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda, Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría Talagante y Subcomisaría Rancagua______________ 12 Prefectura de Talca______________________________ 1 Prefectura de Concepción: Prefectura y Comisaría de Chillán___________________________ 2 Prefectura de Temuco:____________________________ 1 Prefectura de Valdivia___________________________ 1 Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado: Oficinas de Iquique, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Concepción y Temuco____________________________ 8 Dirección General de Alcantarillado de Santiago: Servicios Generales____________________________ 1 Dirección General de Pavimentación: Dirección General y Servicios Generales________ 2 Delegaciones Provinciales de: Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota, Concepción y Osorno____________________________ 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales___________________ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro_________________________________________ 1 Director de Impuestos Internos___________________ 1 Dirección de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes_____________________________________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales____________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria, Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro_________________________________________ 1 Jueces del Crimen de comunas rurales de Santiago_ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional_______________________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3 Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente al fondo de economías del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION Ministro ________________________________________ 1 Dirección General de Obras Públicas: Dirección General: Servicios Generales_________ 1 Departamento de Arquitectura: Servicios Generales de la Jefatura de Santiago Provincial de Ñuble_ 2 Departamento de Hidraulica: Servicios Generales__ 1 Departamento de Riego: Sondajes Azapa, Sondajes Pampa Tamarugal, Embalses Lautaro, Recoleta, Cogotí y Lolol, Canales de Cogotí, Chacabuco, Cocalán, Maule, Pelarco, Melado, Bío Bío y Allipén________________________________________ 14 Departamento de Caminos: Director de Caminos, Servicios Generales de Inspección de Santiago, Ingenieros Provinciales (25)___________________ 27 Departamento de Ferrocarriles: Ferrocarriles de Antofagasta a Salta, de Longotoma a Los Vilos de Curacautín a Lonquimay, de Freire a Toltén y de Crucero a Puyehue_________________________ 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro_________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Colonización. Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__________________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro_________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapaca, Antofagasta y Valparaíso_____________________________________ 3 MINISTERIO DE SALUBRIDAD Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Sanidad: Director General, Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias Provinciales de Tarapacá, Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y Cautín_________________________________________ 10 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Ministro_________________________________________ 1 Departamento de Minas y Petróleos en Magallanes__ 2 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento y reparaciones. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquier reparación de cargo fiscal deberá ser previamente aprobado por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Protección de Menores y Dirección General de Prisiones___________________________ 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección General de Agricultura y Departamento de Enseñanza Agrícola__________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras_____________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo____________________ 1 MINISTERIO DE SALUBRIDAD Servicio Dental Escolar__________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO Comisariato General de Subsistencias y Precios___ 1 --- Letra b), total de autos__________________ 9 c) Los automóviles fiscales actualmente a cargo de funcionarios o servicios de la Administración Civil del Estado, no incluídos en las dos letras anteriores, serán entregados a la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado para que procede a su venta en pública subasta, canje o transformación, de acuerdo con su Ley Orgánica y en la forma que determine su Consejo. d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de 79 automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, será de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) El Ministerio de Defensa Nacional ordenará que los automóviles en uso y no consultados en la letra anterior sean entregados al Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas o en depósito de los Arsenales respectivos, para que esta repartición proceda en la forma indicada en la letra c) de este artículo. f) Los funcionarios o Jefes de Servicio que dentro del plazo de 30 días no hubieren dado cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del servicio. g) Treinta días después de promulgada la presente ley, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece, en la inferior, en forma destacada la palabra FISCAL y en el centro un escudo en color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado y a los del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos, o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura. i) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. j) Derógase el decreto reglamentario N.o 3,397, de 17 de Septiembre de 1942.