Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.
Texto oficial
Artículo 23. Sólo tendrán derecho al uso de automóvil, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los actualmente en uso.
MINISTERIO DEL INTERIOR
N.o de
Autos
Ministro_________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Talca,
Concepción, Bío Bío, Malleco, Cautín,
Valdivia, Osorno, Llanquihue, Aysén y
Magallanes y Gobernación de Arica______________ 19
Intendencias de: Colchagua, Curicó, Maule,
Linares, Ñuble, Arauco y Chiloé; Dirección
General de Correos y Telégrafos; Dirección
General de Agua Potable y Alcantarillado_______ 9
Carabineros de Chile: Dirección General:
Director General, Médico de urgencia, Jefe 3.a
Zona, Servicio General (3)_____________________ 6
Hospital de Carabineros: Servicio de Emergencia__ 2
Escuela de Carabineros: Director de la Escuela,
Servicios Generales (2)________________________ 3
Prefectura de Arica: Prefecto____________________ 1
Prefectura de Tarapacá: Prefecto_________________ 1
Prefectura General de Antofagasta:
Prefecto Jefe, Prefecto Segundo Jefe, Jefe 1.a
Zona, Comisario 2.a Comisaría (María Elena),
Prefecto Calama________________________________ 5
Prefectura de Atacama: Prefecto, Comisaría
Huasco_________________________________________ 2
Prefectura de Coquimbo: Prefecto_________________ 1
Prefectura General de Valparaíso: Jefe Segunda
Zona, Prefecto Jefe, Servicio General (2),
Comisario Quinta Comisaría, Comisario Segunda
Comisaría, Prefecto Prefectura Viña del Mar,
Cubcomisario La Calera_________________________ 8
Prefectura de Aconcagua: Prefecto, Comisario
Primera Comisaría Petorca______________________ 2
Prefectura General de Santiago: Prefecto Jefe,
Servicio General (2), Comisario Segunda
Comisaría, Prefecto Prefectura Norte,
Comisario 7.a Comisaría, Comisario Quinta
Comisaría, Comisario Décima Comisaría,
Comisario Catorce Comisaría, Prefecto
Prefectura Sur, Prefecto Prefectura Tránsito,
Jefe Grupo Móvil_______________________________ 12
Prefectura Rural de Santiago: Prefecto Jefe,
Servicio General (1), Comisario Sexta
Comisaría San Bernardo, Comisario Séptima
Comisaría Buin_________________________________ 4
Prefectura de O'Higgins: Prefecto Jefe, Comisario
Quinta Comisaría Peumo_________________________ 2
Prefectura de Colchagua: Prefecto________________ 1
Prefectura de Curicó: Prefecto___________________ 1
Prefectura de Talca: Prefecto____________________ 1
Prefectura de Linares: Prefecto__________________ 1
Prefectura de Maule: Prefecto____________________ 1
Prefectura de Ñuble: Prefecto____________________ 1
Prefectura General de Concepción: Jefe IV Zona,
Prefecto Jefe, Prefecto Prefectura Coronel_____ 3
Prefectura de Arauco: Prefecto___________________ 1
Prefectura de Bío Bío: Prefecto__________________ 1
Prefectura de Cautín: Prefecto, Comisario Tercera
Comisaría Padre Las Casas______________________ 2
Prefectura de Valdivia: Jefe V Zona, Prefecto____ 2
Prefectura de Llanqihue: Prefecto________________ 1
Prefectura de Aysén: Comisario Primera
Comisaría Coyhaique____________________________ 1
Prefectura de Magallanes: Prefecto_______________ 1
Dirección General de Investigaciones e
Identificación: Dirección General:
Director y Servicios Generales_________________ 2
Prefectura de Antofagasta:_______________________ 1
Prefectura de La Serena:_________________________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura,
Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de San
Felipe y Comisaría de Los Andes________________ 4
Prefectura de Santiago: Prefectura, 2), Sección
Judicial, Brigada Rural, Sección Sindical,
Sección Confidencial, Secciones Preventiva
Norte y Sur (2), Subcomisaría La Moneda,
Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría
Talagante y Subcomisaría Rancagua______________ 12
Prefectura de Talca______________________________ 1
Prefectura de Concepción: Prefectura y
Comisaría de Chillán___________________________ 2
Prefectura de Temuco:____________________________ 1
Prefectura de Valdivia___________________________ 1
Dirección General de Agua Potable y
Alcantarillado: Oficinas de Iquique, Tocopilla,
Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca,
Concepción y Temuco____________________________ 8
Dirección General de Alcantarillado de Santiago:
Servicios Generales____________________________ 1
Dirección General de Pavimentación:
Dirección General y Servicios Generales________ 2
Delegaciones Provinciales de: Antofagasta,
Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Quillota,
Concepción y Osorno____________________________ 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales___________________ 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro_________________________________________ 1
Director de Impuestos Internos___________________ 1
Dirección de Impuestos Internos: Inspección de
Magallanes_____________________________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado: Servicios Generales____________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria,
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro_________________________________________ 1
Jueces del Crimen de comunas rurales de Santiago_ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
la Dirección General del Registro Civil
Nacional_______________________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3
Comandantes de Unidades Independientes, debiendo
imputarse el gasto correspondiente al fondo de
economías del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION
Ministro ________________________________________ 1
Dirección General de Obras Públicas:
Dirección General: Servicios Generales_________ 1
Departamento de Arquitectura: Servicios Generales
de la Jefatura de Santiago Provincial de Ñuble_ 2
Departamento de Hidraulica: Servicios Generales__ 1
Departamento de Riego: Sondajes Azapa, Sondajes
Pampa Tamarugal, Embalses Lautaro, Recoleta,
Cogotí y Lolol, Canales de Cogotí, Chacabuco,
Cocalán, Maule, Pelarco, Melado, Bío Bío y
Allipén________________________________________ 14
Departamento de Caminos: Director de Caminos,
Servicios Generales de Inspección de Santiago,
Ingenieros Provinciales (25)___________________ 27
Departamento de Ferrocarriles: Ferrocarriles de
Antofagasta a Salta, de Longotoma a Los Vilos
de Curacautín a Lonquimay, de Freire a Toltén
y de Crucero a Puyehue_________________________ 5
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Colonización.
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y
Aysén__________________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapaca, Antofagasta y
Valparaíso_____________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Sanidad: Director General,
Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias
Provinciales de Tarapacá, Valparaíso,
Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y
Cautín_________________________________________ 10
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Ministro_________________________________________ 1
Departamento de Minas y Petróleos en Magallanes__ 2
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a
continuación se expresan tendrán el uso de
automóvil sin derecho a gastos de
mantenimiento y reparaciones. Los gastos que
deriven de accidentes que directa o
indirectamente les puedan ser imputados y
cualquier reparación de cargo fiscal deberá
ser previamente aprobado por el Consejo de la
Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Presidente de la Corte Suprema, Dirección
General de Protección de Menores y Dirección
General de Prisiones___________________________ 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de Agricultura y Departamento
de Enseñanza Agrícola__________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras_____________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo____________________ 1
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Servicio Dental Escolar__________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Comisariato General de Subsistencias y Precios___ 1
---
Letra b), total de autos__________________ 9
c) Los automóviles fiscales actualmente a cargo de funcionarios o servicios de la Administración Civil del Estado, no incluídos en las dos letras anteriores, serán entregados a la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado para que procede a su venta en pública subasta, canje o transformación, de acuerdo con su Ley Orgánica y en la forma que determine su Consejo.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de 79 automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, será de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) El Ministerio de Defensa Nacional ordenará que los automóviles en uso y no consultados en la letra anterior sean entregados al Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas o en depósito de los Arsenales respectivos, para que esta repartición proceda en la forma indicada en la letra c) de este artículo.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicio que dentro del plazo de 30 días no hubieren dado cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del servicio.
g) Treinta días después de promulgada la presente ley, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece, en la inferior, en forma destacada la palabra FISCAL y en el centro un escudo en color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado y a los del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos, o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura.
i) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
j) Derógase el decreto reglamentario N.o 3,397, de 17 de Septiembre de 1942.