Texto oficial
Artículo 77 ter.- Para los casos señalados en el
inciso cuarto del artículo 77, el solicitante deberá
presentar a la autoridad respectiva una declaración jurada
dando cuenta que el proyecto cumple con la normativa
vigente.
Los proyectos a que se refiere este artículo deberán
ejecutarse con estricta sujeción a la declaración jurada y
demás antecedentes presentados.
La habilitación a que da lugar la declaración jurada
tendrá la vigencia que para cada caso se establezca en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.