Texto oficial
Artículo 77 bis.- No será exigible la aprobación del
proyecto ni la inspección, certificación y recepción de
obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización
respectivo cuando una municipalidad, conforme a las
facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley
Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras,
calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la
circulación por vías públicas en condiciones que no
presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.
Tales intervenciones deberán ser calificadas
previamente como reparaciones de emergencia por la
respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán
superar los veinte metros cuadrados por cada bache o
irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su
ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas para la reparación
de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones
Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia,
deberán ser recibidas por la Dirección de Obras
Municipales e informadas a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda
y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.