Texto oficial
Artículo 10. Los trabajos de pavimentación deberán
ser efectuados por personas inscritas en el Registro
Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda
al tipo y monto de la obra por ejecutar, salvo que se trate
de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo
77 bis de la presente ley.