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Artículo 10 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25880 · idParte: 8601296

Texto oficial

Artículo 10. Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley.