Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601309.

Texto oficial

Artículo 21. Con el carácter de contribución de pavimentación, y en la misma forma que indica el artículo 18, será de cargo de los propietarios de los predios colindantes el costo de la repavimentación de las calzadas, aceras y soleras, que se ejecuten después de cumplidos los planos normales de duración de cada pavimento. Para los efectos de realizar una obra de repavimentación, rigen las mismas disposiciones que establece la presente ley para las obras nuevas, pero en los pavimentos con base de concreto será de cargo de los vecinos solamente la renovación de la capa de rodadura o la colocación sobre el pavimento existente de una nueva cubierta de rodado. En caso de ensanche de calzadas o aceras, los propietarios estarán obligados a pagar la nueva pavimentación, solamente en una faja de un ancho tal, que sumada a la faja del pavimento existente que fué costeada por los vecinos, se alcancen los anchos máximos de calzadas y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del artículo 18.