Texto oficial
Artículo 21. Con el carácter de contribución de
pavimentación, y en la misma forma que indica el artículo
18, será de cargo de los propietarios de los predios
colindantes el costo de la repavimentación de las calzadas,
aceras y soleras, que se ejecuten después de cumplidos los
planos normales de duración de cada pavimento.
Para los efectos de realizar una obra de
repavimentación, rigen las mismas disposiciones que
establece la presente ley para las obras nuevas, pero en los
pavimentos con base de concreto será de cargo de los
vecinos solamente la renovación de la capa de rodadura o la
colocación sobre el pavimento existente de una nueva
cubierta de rodado.
En caso de ensanche de calzadas o aceras, los
propietarios estarán obligados a pagar la nueva
pavimentación, solamente en una faja de un ancho tal, que
sumada a la faja del pavimento existente que fué costeada
por los vecinos, se alcancen los anchos máximos de calzadas
y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del
artículo 18.