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Artículo 22 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25880 · idParte: 8601310

Texto oficial

Artículo 22. El Servicio de Vivienda y Urbanización DFL 2, VIVIENDA formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por Art. primero Nº 6 vía de contribución por los trabajos ejecutados en D.O. 18.08.2006 conformidad a la presente ley. No obstante lo anterior, el Servicio de Vivienda y DFL 2, VIVIENDA Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad Art. primero respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo Nos. 6 y 8 y, en este caso, esta delegación constará en el texto D.O. 18.08.2006 mismo de las cuentas y la Dirección General de Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a llevar un estricto control del monto y estado de ellas. Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada predio en las fechas que en el respectivo documento se indique. La parte que corresponda pagar a los propietarios en cada cuadra se distribuirá entre ellos en proporción al frente de las respectivas propiedades. El Servicio de Vivienda y Urbanización indicará en la DFL 2, VIVIENDA cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor Art. primero Nº 6 en ella indicado. D.O. 18.08.2006