Texto oficial
Artículo 22. El Servicio de Vivienda y Urbanización DFL 2, VIVIENDA
formulará las cuentas y recibos que corresponda pagar por Art. primero Nº 6
vía de contribución por los trabajos ejecutados en D.O. 18.08.2006
conformidad a la presente ley.
No obstante lo anterior, el Servicio de Vivienda y DFL 2, VIVIENDA
Urbanización podrá delegar esta facultad la municipalidad Art. primero
respectiva, que estén en condiciones de ejecutar el trabajo Nos. 6 y 8
y, en este caso, esta delegación constará en el texto D.O. 18.08.2006
mismo de las cuentas y la Dirección General de
Pavimentación tomará todas las providencias conducentes a
llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
Estas cuentas y recibos serán exigibles para cada
predio en las fechas que en el respectivo documento se
indique.
La parte que corresponda pagar a los propietarios en
cada cuadra se distribuirá entre ellos en proporción al
frente de las respectivas propiedades.
El Servicio de Vivienda y Urbanización indicará en la DFL 2, VIVIENDA
cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor Art. primero Nº 6
en ella indicado. D.O. 18.08.2006