Texto oficial
Artículo 24.°- Las obras de pavimentación serán
cobradas a los vecinos por el valor que resulte de la
aplicación de las tablas de precios a que se refiere el
artículo 25 bis, mediante la formulación de cuentas. Estas
cuentas se expresarán en Cuotas de Ahorro para la Vivienda
y deberán ser consideradas al valor provisional de dicha
Cuota de Ahorro vigente a la fecha de su pago efectivo.
Si dichas cuentas no fueren canceladas por los
propietarios al contado dentro del plazo que en las mismas
se señale, la propiedad correspondiente quedará afecta al
pago, con el carácter de contribución, de cuotas
periódicas en la forma que se indica a continuación:
a) Para las cuentas que correspondan a pavimentación de
calzadas o de calzadas y de aceras, en conjunto, las cuotas
serán semestrales y gravarán los predios durante diez
años.
b) Para las cuentas que correspondan a colocación de
soleras, pavimentación de aceras o bandas de calzadas,
separadamente o en conjunto, las cuotas serán semestrales y
gravarán los predios durante dos años.
Si el titular de una cuenta no pagare su cuota dentro
del semestre que corresponda, podrá hacerlo dentro del
próximo, recargándose la cuota impaga, por concepto de
multa, en un 40% anual, cualquiera que sea la fecha en que
se cancele dentro de dicho semestre, suspendiéndose al
efecto, durante un semestre, el cobro judicial a que se
refiere el artículo 26°.
Las cuentas de pavimentación sólo podrán ser
canceladas en las Tesorerías Comunales.
INCISOS 5º Y 6º DEROGADOS