Texto oficial
Artículo 23. Al ejecutarse la pavimentación, el
Servicio de Vivienda y Urbanización confeccionará el rol
de los predios afectos al pago de cuentas, con indicación
del frente de cada propiedad y el nombre y apellido del
propietario, y lo notificará por medio de un cartel que
mantendrá durante treinta días en el Servicio de Vivienda
y Urbanización y en la municipalidad respectiva. Dicha
notificación deberá publicarse, además, en extracto, en
un diario de la localidad en que se ejecutaren las obras, o
de la capital regional correspondiente, y deberá contener,
a lo menos, las calles afectas a cuentas, el lugar en que se
fijará el cartel y el plazo para reclamar.
Los propietarios podrán observar los posibles errores
que aparezcan en los roles dentro de los 30 días siguientes
a la fecha de la publicación del extracto, y transcurrido
este plazo sin que existan reclamaciones, se tendrán los
datos de los roles como exactos.
El reclamo se formulará por escrito directamente ante
el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización
respectivo.