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Artículo 23 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601311.

Texto oficial

Artículo 23. Al ejecutarse la pavimentación, el Servicio de Vivienda y Urbanización confeccionará el rol de los predios afectos al pago de cuentas, con indicación del frente de cada propiedad y el nombre y apellido del propietario, y lo notificará por medio de un cartel que mantendrá durante treinta días en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la municipalidad respectiva. Dicha notificación deberá publicarse, además, en extracto, en un diario de la localidad en que se ejecutaren las obras, o de la capital regional correspondiente, y deberá contener, a lo menos, las calles afectas a cuentas, el lugar en que se fijará el cartel y el plazo para reclamar. Los propietarios podrán observar los posibles errores que aparezcan en los roles dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación del extracto, y transcurrido este plazo sin que existan reclamaciones, se tendrán los datos de los roles como exactos. El reclamo se formulará por escrito directamente ante el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.