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Artículo 26 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601314.

Texto oficial

Artículo 26. El propietario que no cancele en el plazo señalado la cuota que le corresponde por pavimentación, quedará sometido a las mismas penas, sanciones y forma de cobro judicial que rija para la contribución territorial, y este cobro judicial se podrá hacer conjuntamente con el de la contribución territorial. Las cuentas de pavimentación que se hayan acogido al pago semestral serán susceptibles en todo momento de cancelarse totalmente, cubriendo en la Tesorería Comunal respectiva el saldo que arroje la liquidación que practicará el Servicio de Vivienda y Urbanización o la DFL 2, VIVIENDA municipalidad en que el Servicio de Vivienda y Urbanización Art. primero haya delegado la autorización a que se refiere el artículo Nos. 6 y 11 22. INCISOS DEROGADOS D.O. 18.08.2006 LEY 16742 Art. 29 Nº 5 D.O. 08.02.1968