Texto oficial
Artículo 26. El propietario que no cancele en el plazo
señalado la cuota que le corresponde por pavimentación,
quedará sometido a las mismas penas, sanciones y forma de
cobro judicial que rija para la contribución territorial, y
este cobro judicial se podrá hacer conjuntamente con el de
la contribución territorial.
Las cuentas de pavimentación que se hayan acogido al
pago semestral serán susceptibles en todo momento de
cancelarse totalmente, cubriendo en la Tesorería Comunal
respectiva el saldo que arroje la liquidación que
practicará el Servicio de Vivienda y Urbanización o la DFL 2, VIVIENDA
municipalidad en que el Servicio de Vivienda y Urbanización Art. primero
haya delegado la autorización a que se refiere el artículo Nos. 6 y 11
22. INCISOS DEROGADOS D.O. 18.08.2006
LEY 16742
Art. 29 Nº 5
D.O. 08.02.1968