Texto oficial
Artículo 25 bis.- Para los efectos de calcular el costo
de las obras de pavimentación el Servicio de Vivienda y
Urbanización confeccionará tablas de precios unitarios,
que podrán ser actualizados en sus valores cada vez que sea
necesario, de modo que reflejen el real costo real de las
obras.
El Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la
República, señalará las normas para confeccionar, aplicar
y actualizar las tablas.
Con relación a estas tablas y una vez hecha la
publicación a que se refiere el artículo 23° de esta ley
y transcurrido el plazo establecido para el reclamo de los
frentes afectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización
podrá proceder a la formulación de las cuentas a los
propietarios, bastando para ello el hecho de haberse
instalado faenas.