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Artículo 25 BIS de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25880 · idParte: 8601404

Texto oficial

Artículo 25 bis.- Para los efectos de calcular el costo de las obras de pavimentación el Servicio de Vivienda y Urbanización confeccionará tablas de precios unitarios, que podrán ser actualizados en sus valores cada vez que sea necesario, de modo que reflejen el real costo real de las obras. El Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República, señalará las normas para confeccionar, aplicar y actualizar las tablas. Con relación a estas tablas y una vez hecha la publicación a que se refiere el artículo 23° de esta ley y transcurrido el plazo establecido para el reclamo de los frentes afectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá proceder a la formulación de las cuentas a los propietarios, bastando para ello el hecho de haberse instalado faenas.