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Artículo 34 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25880 · idParte: 8601322

Texto oficial

Artículo 34. La cobranza judicial de las cuentas y DFL 2, VIVIENDA cuotas de pavimentación que el Servicio de Vivienda y Art. primero Urbanización formule de acuerdo con la presente ley estará Nos. 6 y 13 a) a cargo del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de D.O. 18.08.2006 Impuestos Internos actuará como mandatario de el Servicio DFL 2, VIVIENDA de Vivienda y Urbanización y, en tal carácter, deberá Art. primero rendir cuenta de su gestión a lo menos una vez al mes y Nos. 6 y 13 b) realizar la cobranza de acuerdo con las normas que señale D.O. 18.08.2006 el Servicio de Vivienda y Urbanización. INCISO DEROGADO El procedimiento judicial y los DFL 2, VIVIENDA intereses moratorios serán los aplicables al cobro de las Art. primero Nº 1 contribuciones sobre bienes raíces. Las deudas originadas h) por la presente ley tendrán la preferencia de que gozan los D.O. 18.08.2006 créditos del Fisco y de las Municipalidades por DFL 2, VIVIENDA contribuciones devengadas, conforme al N° 6 del artículo Art. primero 2.472 del Código Civil. Nº 13 c) D.O. 18.08.2006 DFL 2, VIVIENDA Art. primero Nº 13 d) D.O. 18.08.2006