Texto oficial
Artículo 34. La cobranza judicial de las cuentas y DFL 2, VIVIENDA
cuotas de pavimentación que el Servicio de Vivienda y Art. primero
Urbanización formule de acuerdo con la presente ley estará Nos. 6 y 13 a)
a cargo del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de D.O. 18.08.2006
Impuestos Internos actuará como mandatario de el Servicio DFL 2, VIVIENDA
de Vivienda y Urbanización y, en tal carácter, deberá Art. primero
rendir cuenta de su gestión a lo menos una vez al mes y Nos. 6 y 13 b)
realizar la cobranza de acuerdo con las normas que señale D.O. 18.08.2006
el Servicio de Vivienda y Urbanización.
INCISO DEROGADO El procedimiento judicial y los DFL 2, VIVIENDA
intereses moratorios serán los aplicables al cobro de las Art. primero Nº 1
contribuciones sobre bienes raíces. Las deudas originadas h)
por la presente ley tendrán la preferencia de que gozan los D.O. 18.08.2006
créditos del Fisco y de las Municipalidades por DFL 2, VIVIENDA
contribuciones devengadas, conforme al N° 6 del artículo Art. primero
2.472 del Código Civil. Nº 13 c)
D.O. 18.08.2006
DFL 2, VIVIENDA
Art. primero
Nº 13 d)
D.O. 18.08.2006