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Artículo 33 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601321.

Texto oficial

Artículo 33. El Servicio de Vivienda y Urbanización DFL 2, VIVIENDA podrá disponer la ejecución de todos aquellos trabajos de Art. primero Nº 6 canalización, desviaciones, variaciones de nivel o de D.O. 18.08.2006 ubicación que estime necesario realizar, en aquellos cursos de aguas cuyos cauces crucen o recorran una calle en que se ejecuten obras de pavimentación definitiva, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Cuando se trate de pasos de aguas, sifones o puentes, que deban construirse en acueductos que atraviesan calles por pavimentarse, el costo de las obras se cargará en una tercera parte a los propietarios de las aguas y el resto se considerará como una obra complementaria de la pavimentación. Si se tratare de cauces cuyas aguas no pertenecieren a particulares, el tercio del costo no considerado como obra complementaria en el inciso anterior será de cargo de los recursos de pavimentación de la comuna respectiva. Cuando el valor presupuestado de las obras, a que se refieren los incisos anteriores, signifique un prorrateo que recargue en más del diez por ciento (10%) y en menos del veinte por ciento (20%) las cuentas de pavimentación de los vecinos, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo DFL 2, VIVIENDA podrá autorizar que se haga extensivo dicho prorrateo a los Art. primero vecinos de toda la calle o calles que acceden hacia el punto Nº 12 a) en que se ejecute la obra. Si el recargo que se indica en el D.O. 18.08.2006 inciso anterior resultare superior al veinte por ciento (20%) y se tratare de la construcción de un puente u otra obra similar, deberá ser dirigida y controlada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en DFL 2, VIVIENDA conformidad a las disposiciones legales que corresponda. Art. primero Para el caso de trabajos que deban ejecutarse en cauces o Nº 12 b) acueductos que recorran calles por pavimentarse, se D.O. 18.08.2006 considerará de cargo de los propietarios de las aguas el veinte por ciento (20%) de su valor, y el saldo restante se considerará como una obra complementaria de la pavimentación y se cargará por iguales partes a los recursos de pavimentación de la comuna y a los propietarios de los predios colindantes a la calle. Cuando no existieren propietarios de aguas, la cuota correspondiente a ellos será de cargo del Fisco. INCISOS DEROGADOS El Servicio de Vivienda y DFL 2, VIVIENDA Urbanización formulará las cuentas por los gastos de Art. primero Nº 1 construcción de estas obras a quien corresponda, incluyendo g) los gastos generales. Las cuentas que corresponda pagar a D.O. 18.08.2006 los propietarios de aguas serán exigibles desde el momento DFL 2, VIVIENDA en que se inicie su construcción y para ellas rigen las Art. primero Nº 6 mismas disposiciones indicadas en el artículo anterior. D.O. 18.08.2006