Texto oficial
Artículo 74. Se entiende por plazo normal de duración
de un pavimento de calzada o acera el tiempo durante el cual
este pavimento debe presentarse en condiciones buenas de
aspecto y tránsito, de acuerdo con los resultados de la
experiencia.
Mientras un pavimento construído con cargo a los
vecinos esté en su plazo normal de duración, todas las
reparaciones por desgaste, por accidente del terreno, etc.,
que sufran, serán de cuenta del Gobierno Regional y se
atenderán con cargo a los fondos que al efecto le asigne la
Ley de Presupuestos. Los plazos normales de duración,
contados desde la fecha media de entrega al tránsito,
serán los que se fijen en el Reglamento para cada clase de
pavimento.
En los casos de trabajos de pavimentación en que exista
una obra hecha costeada por el propietario correspondiente y
que por razones de orden técnico, en vista de nuevas
disposiciones dadas a las calzadas o aceras, sea necesario
rehacer dicha obra de pavimentación y siempre que ésta
estuviere dentro del plazo normal de duración, se faculta a
el Servicio de Vivienda y Urbanización, para considerar
como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del
trabajo que fué de costo del propietario, aumentado en
proporción a los precios vigentes.
Con dicho objeto se considerará también para el valor
del pavimento antiguo, una depreciación proporcional a su
edad, en razón de su plazo normal de duración.