Texto oficial
Artículo 75. La Municipalidad respectiva, de
conformidad a la Ley N°18.695, otorgará los permisos para
la rotura de pavimentos, previo informe favorable del
Servicio de Vivienda y Urbanización.
El otorgamiento de los permisos de rotura de pavimento
estará condicionado a que el peticionario haya integrado el
valor estimado de la superficie por romper, cuya cuantía
será informada por el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Si el Gobierno Regional encomendare al Servicio de
Vivienda y Urbanización la reposición de la superficie
rota, éste efectuará dichas obras con cargo al depósito
mencionado en el inciso anterior, formulando al peticionario
la cuenta correspondiente a los costos no cubiertos por
dicho depósito, sin perjuicio del pago del derecho único
de inspección a que se refiere el inciso tercero del
artículo 11.