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Artículo 76 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25880 · idParte: 8601372

Texto oficial

Artículo 76. La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerrieles, más cincuenta centímetros (0,50 m.) al lado exterior de cada uno de ellos en las líneas férreas establecidas antes o después de la vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios. Los propietarios de vías férreas estarán, además, obligados, al hacerse la renovación de la capa de rodadura de aquellas calzadas con base de concreto, a costear el cambio de esa base. En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales, no pavimentadas, será de cargo de los propietarios la conservación de todo el terreno de estas fajas, según instrucciones que imparta la Alcaldía correspondiente. Para la ejecución de estos trabajos de cargo de los propietarios de las vías férreas rigen las disposiciones del artículo 32 de la presente ley. Los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas de acuerdo con las normas que fije la Dirección General de Pavimentación y cada vez que lo decrete la Alcaldía. INCISO DEROGADO