Texto oficial
Artículo 76. La renovación y reparación de todo el
pavimento de la superficie de entrerrieles, más cincuenta
centímetros (0,50 m.) al lado exterior de cada uno de ellos
en las líneas férreas establecidas antes o después de la
vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios.
Los propietarios de vías férreas estarán, además,
obligados, al hacerse la renovación de la capa de rodadura
de aquellas calzadas con base de concreto, a costear el
cambio de esa base. En las partes en que las vías férreas
corran por fajas especiales, no pavimentadas, será de cargo
de los propietarios la conservación de todo el terreno de
estas fajas, según instrucciones que imparta la Alcaldía
correspondiente.
Para la ejecución de estos trabajos de cargo de los
propietarios de las vías férreas rigen las disposiciones
del artículo 32 de la presente ley.
Los propietarios de vías férreas ubicadas en las
calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la
presente ley estarán obligados a disponer y a afirmar sus
líneas de acuerdo con las normas que fije la Dirección
General de Pavimentación y cada vez que lo decrete la
Alcaldía.
INCISO DEROGADO