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Artículo 91 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601390.

Texto oficial

Artículo 91. La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas.