Texto oficial
Artículo 91. La ejecución de obras de pavimentación
en calzadas o aceras no será causal para que los organismos
correspondientes procedan a retasar las propiedades
beneficiadas con las obras ejecutadas.
Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601390.