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Artículo 90 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25880 / 8601389.

Texto oficial

Artículo 90. Se considerará como obra complementaria en una pavimentación, para los efectos de lo indicado en el artículo 18, la construcción de los acueductos de desagüe y dispositivos de registro que sea necesario establecer debajo de las calzadas o aceras que se pavimenten en conformidad a la presente ley, y su costo se incluirá en el de pavimentación, prorrateado entre los vecinos de cada cuadra.