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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija nuevas plantas y remuneraciones para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258863 / 7337411.

Texto oficial

Artículo 6º.- La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D.F.L. 338, del año 1960, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º y que en el futuro seguirán rigiendo las Normas Orgánicas de la Empresa.