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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija nuevas plantas y remuneraciones para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258863 / 7337415.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las Plantas y remuneraciones a que se refiere el presente decreto empezarán a regir desde el 2 de Marzo del presente año. Impútese el gasto del presente D.F.L. al ítem 01 del Presupuesto de la Empresa de 1973, en trámite.