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Artículo 3 de la Ley 8.977

Introduce en el articulo n.o 149 de la ley n.o 8,282, las modificaciones que se indican, que dicen relacion con las plantas permanentes y suplementarias de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25888 / 7172410.

Texto oficial

Artículo 3.o Las reparticiones fiscales civiles no podrán hacer designaciones para desempeñar comisiones remuneradas en el extranjero o dar autorizaciones para salir del país con goce de sueldo, sino que por decreto supremo que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El decreto deberá estar fundado en razones de interés público, indicará el gasto de la Comisión y señalará la fuente de financiamiento.