Texto oficial
Artículo 3.o Las reparticiones fiscales civiles no podrán hacer designaciones para desempeñar comisiones remuneradas en el extranjero o dar autorizaciones para salir del país con goce de sueldo, sino que por decreto supremo que deberá llevar además las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El decreto deberá estar fundado en razones de interés público, indicará el gasto de la Comisión y señalará la fuente de financiamiento.