Texto oficial
Artículo 2.o Deróganse los incisos 6.o y 7.o del artículo 21 de la ley N.o 8,918, de 31 de Octubre de 1947.
Introduce en el articulo n.o 149 de la ley n.o 8,282, las modificaciones que se indican, que dicen relacion con las plantas permanentes y suplementarias de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25888 / 7172409.