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Artículo 2 de la Ley 8.977

Introduce en el articulo n.o 149 de la ley n.o 8,282, las modificaciones que se indican, que dicen relacion con las plantas permanentes y suplementarias de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25888 / 7172409.

Texto oficial

Artículo 2.o Deróganse los incisos 6.o y 7.o del artículo 21 de la ley N.o 8,918, de 31 de Octubre de 1947.