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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337419.

Texto oficial

Artículo 1.o La Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, será ejercida bajo la supervigilancia del Gobierno, por un Director General, que tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se determinan en esta ley.