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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337421.

Texto oficial

Art. 2.o Constituirán la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las líneas de propiedad fiscal de Pueblo Hundido a Calera, Valparaíso a Puerto Montt y Ancud a Castro, y ramales, y las demás líneas férreas de propiedad fiscal que por disposición del Gobierno se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos.