Texto oficial
Art. 6.o El Director General será el Jefe superior del servicio y responderá de la Administración de los Ferrocarriles, sin perjuicio de la responsabilidad personal que incumbe a los demás empleados; representará judicial y extrajudicialmente a la Empresa; celebrará todos los contratos y ejecutará o mandará ejecutar todos los actos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con las leyes y reglamentos.