Texto oficial
Art. 7.o Corresponde especialmente al Director General:
a) Formar el presupuesto anual de entradas y gastos y fijar las tarifas e itinerarios. Los presupuestos, las alzas de tarifas y los cambios de clasificación que signifiquen un alza de tarifas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República. Las rebajas de tarifas serán ordenadas por el Director General, dando cuenta al Presidente de la República.
b) Dictar los reglamentos de servicio y sus modificaciones.
c) Fijar la planta de empleados y los sueldos; en lo que no esté determinado por la Ley, y la del personal auxiliar que deba ser contratado por tiempo determinado.
d) Contratar y renovar al personal, y distribuirlo según las necesidades del servicio.
e) Conceder permiso y gratificaciones al personal y aplicar medidas disciplinarias.
f) Decretar los gastos variables.
g) Autorizar los gastos impostergables requeridos por el servicio, cuando su cuantía exceda de los ítem consultados en el Presupuesto, debiendo dar cuenta justificada al Presidente de la República y señalar los recursos con que deban cubrirse.
h) Pedir y resolver las propuestas públicas para suministros ordinarios y extraordinarios de los Ferrocarriles, para la ejecución de obras y para los contratos de servicios de la Empresa, y autorizar la compra directa de materiales cuya adquisición sea urgente e imprevista.
i) Someter a compromiso o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa con aprobación del Presidente de la República cuando exceda de $ 50,000.00.
j) Conceder indemnizaciones extrajudiciales, cuyo monto no exceda de $ 50,000.00, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa.
k) Adoptar las medidas que estime adecuadas para la organización y funcionamiento de los Ferrocarriles y especialmente en orden a emplear directa o indirectamente cualquier otro medio de transporte para el acarreo de los pasajeros, carga o mercaderías que se le confíen, y para establecer por cuenta de la Empresa, el seguro de los transportes que con ella se contrataren, debiendo en todos estos casos dar cuenta al Gobierno de los nuevos servicios que se establezcan en conformidad a esta disposición.
l) Recibirse de los nuevos Ferrocarriles que el Gobierno le entregue a la Empresa para su explotación.
El traspaso del Ferrocarril a la Empresa deberá efectuarse con las líneas férreas dotadas de los elementos necesarios para la explotación, o, en subsidio, estableciéndose las medidas que se requieran para financiar la ejecución de obras o la adquisición o dotación de elementos que necesite la explotación de aquéllas.
m) Establecer o suprimir estaciones o paraderos, previa autorización del Presidente de la República.
n) En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otra repartición o funcionario.