Texto oficial
Art. 17. Substitúyese por el siguiente, el artículo 9.o de la Ley número 4,886, de 9 de Septiembre de 1930.
"A partir de la fecha de la promulgación de esta ley, el personal a contrata o a jornal, imponente de la Caja de Retiros y de Previsión Social, que fuere dejado cesante por causas que no den motivo a su separación, tendrá derecho a un desahucio de un mes de sueldo el primero, y de quince días de salario el segundo, por cada año completo de servicios de la Empresa.
"Tendrá derecho, también, a igual desahucio, el personal que quede cesante por renuncia exigida por escrito por la Dirección General, o motivada por enfermedad que le impida continuar en el servicio, circunstancia que acreditará el Servicio Médico de la Empresa.
"El personal a contrata o a jornal que deje de pertenecer a la Empresa por renuncia voluntaria, tendrá derecho sólo al 50 por ciento del desahucio indicado en el primero inciso.
"Para los efectos anteriormente indicados, el Director General tendrá los mismos derechos del personal a contrata".