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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337437.

Texto oficial

Art. 16. El personal de la Empresa, a excepción del Director General y del personal a jornal, prestará sus servicios en calidad de empleados a contrata, y el Director General podrá poner término a sus servicios en cualquier momento. El personal a jornal será designado según las necesidades del servicio y se regirá por disposiciones especiales.