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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337440.

Texto oficial

Art. 19. Las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos de servicio que se dictaren por el Director General, con aprobación del Presidente de la República, se aplicarán de preferencia para regir las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus empleados, cualquiera que sea la forma en que éstos presten sus servicios.