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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337441.

Texto oficial

Art. 20 Las remuneraciones del personal de la Empresa serán incompatibles con todo otro sueldo o asignación fiscal o municipal, salvo las excepciones siguientes: a) Los sueldos de médicos, dentistas y demás presonal de Sanidad; b) Los que corresponden a cargos docentes; c) Las pensiones y jubilaciones de las fuerzas armadas; pero se reducirán en la forma establecida en el Estatuto Administrativo.