Texto oficial
Art. 20 Las remuneraciones del personal de la Empresa serán incompatibles con todo otro sueldo o asignación fiscal o municipal, salvo las excepciones siguientes:
a) Los sueldos de médicos, dentistas y demás presonal de Sanidad;
b) Los que corresponden a cargos docentes;
c) Las pensiones y jubilaciones de las fuerzas armadas; pero se reducirán en la forma establecida en el Estatuto Administrativo.