Texto oficial
Art. 23. Antes del 15 de Noviembre de cada año, el Director elevará al Presidente de la República, el presupuesto de entradas y gastos de la Empresa, para el año siguiente, a fin de que lo apruebe o formule observaciones a más tardar hasta el 30 de Noviembre.
Si hubiera observaciones, el Director General se pronunciará dentro de diez días, entendiéndose en caso de no producirse acuerdo, que el presupuesto regirá en la forma observada por el Presidente de la República.