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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337445.

Texto oficial

Art. 23. Antes del 15 de Noviembre de cada año, el Director elevará al Presidente de la República, el presupuesto de entradas y gastos de la Empresa, para el año siguiente, a fin de que lo apruebe o formule observaciones a más tardar hasta el 30 de Noviembre. Si hubiera observaciones, el Director General se pronunciará dentro de diez días, entendiéndose en caso de no producirse acuerdo, que el presupuesto regirá en la forma observada por el Presidente de la República.