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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337449.

Texto oficial

Art. 27. La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 2,960 bis, de 30 de Diciembre de 1927, expedido por el Ministerio de Hacienda, que reorganizó la Contabilidad General de la República. La Dirección de la Empresa enviará mensualmente a la Contraloría General los balances de presupuestos, de ganancias y pérdidas y del libro mayor.