Texto oficial
Art. 27. La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 2,960 bis, de 30 de Diciembre de 1927, expedido por el Ministerio de Hacienda, que reorganizó la Contabilidad General de la República.
La Dirección de la Empresa enviará mensualmente a la Contraloría General los balances de presupuestos, de ganancias y pérdidas y del libro mayor.