Texto oficial
Art. 31. El transporte de pasajeros, equipajes o cargas que se haga por ferrocarril, aun cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de funcionarios públicos, deberá ser pagado según tarifas vigentes para el público.
La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes libres que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos, las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago. Al finalizar cada semestre, la Empresa descontará los saldos de estas cuentas de la retribución a que se refiere el artículo 33.
Para el transporte de la tropa y del material de guerra, bastará una orden de la autoridad militar o del Intendente de la Provincia, haciéndose el cargo al Ministerio respectivo.