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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337452.

Texto oficial

Art. 30. Antes del 1.o de Mayo, el Director General presentará al Presidente de la República la cuenta de inversión, el Balance General de la Empresa y el de Ganancias y Pérdidas correspondiente al año anterior, junto con una memoria explicativa de las operaciones realizadas durante el año. Asimismo dará cuenta mensualmente al Gobierno de la movilización de la Empresa y de los ingresos y egresos de explotación.