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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337456.

Texto oficial

Art. 33. Fíjase en un siete por ciento (7%), de las entradas de la Empresa, la suma que ésta entregará al Fisco como retribución anual por el capital y fondos de explotación entregados a los Ferrocarriles para su administración. El total de esta retribución o el saldo a que quede reducida una vez hecho los descuentos de todas las sumas que a la Empresa se adeudaren por el Fisco, será pagado por la Empresa por semestres vencidos. A la Empresa no le afectará ningún otro gravamen, aporte o contribución existente a favor del Estado, que la retribución indicada en el presente artículo.