Texto oficial
Art. 33. Fíjase en un siete por ciento (7%), de las entradas de la Empresa, la suma que ésta entregará al Fisco como retribución anual por el capital y fondos de explotación entregados a los Ferrocarriles para su administración.
El total de esta retribución o el saldo a que quede reducida una vez hecho los descuentos de todas las sumas que a la Empresa se adeudaren por el Fisco, será pagado por la Empresa por semestres vencidos.
A la Empresa no le afectará ningún otro gravamen, aporte o contribución existente a favor del Estado, que la retribución indicada en el presente artículo.