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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337457.

Texto oficial

Art. 34. Cuando leyes especiales obliguen al Fisco a proporcionar de su cargo pases libres permanentes y personales con derecho a pullman y cama por toda la red, la Empresa no podrá cobrar al Fisco por cada uno de estos pasajes una suma superior a $ 3,800. Esta suma servirá de base para fijar el precio de los demás carnets anuales permanentes para recorridos limitados. A excepción de los pases libres permanentes otorgados por ley, sólo podrán concederse otros, pagados por el Fisco, por resolución del Presidente de la República, consignando en el carnet respectivo el número y fecha del decreto que los concede.