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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337462.

Texto oficial

Art. 38. Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación y cuyo monto sea superior a cinco millones de pesos, deberá ser aprobada por el Presidente de la República, sin cuyo requisito dichos compromisos no obligarán a la Empresa.