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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337467.

Texto oficial

Art. 43. Derógase el Decreto-Ley número 695, de 17 de Octubre de 1925 y la Ley número 4,407, de 6 de Septiembre de 1928, y se declara que no se aplicarán a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones del Decreto-Ley número 342, de 13 de Marzo de 1925, que sean contrarias a las de la presente ley.