Texto oficial
Art. 43. Derógase el Decreto-Ley número 695, de 17 de Octubre de 1925 y la Ley número 4,407, de 6 de Septiembre de 1928, y se declara que no se aplicarán a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones del Decreto-Ley número 342, de 13 de Marzo de 1925, que sean contrarias a las de la presente ley.