Texto oficial
Art. 42. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco.
Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337466.