Texto oficial
Artículo 1.o Durante el presente año, la retribución de la Empresa establecida en el artículo 33 de esta ley, será de un 3 por ciento sobre el valor del capital y fondos de explotación reconocidos como aporte del Estado en el balance correspondiente al año 1930, y sólo abonará el 2 por ciento suplementario establecido en la ley número 4,932, de 19 de Enero de este año, en caso de que las entradas de la Empresa sean superiores a la suma de doscientos veintidós millones seiscientos ochenta y tres mil pesos, calculada para el año actual, y únicamente hasta concurrencia del excedente sobre dicha suma.