Saltar al contenido

Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337469.

Texto oficial

Artículo 1.o Durante el presente año, la retribución de la Empresa establecida en el artículo 33 de esta ley, será de un 3 por ciento sobre el valor del capital y fondos de explotación reconocidos como aporte del Estado en el balance correspondiente al año 1930, y sólo abonará el 2 por ciento suplementario establecido en la ley número 4,932, de 19 de Enero de este año, en caso de que las entradas de la Empresa sean superiores a la suma de doscientos veintidós millones seiscientos ochenta y tres mil pesos, calculada para el año actual, y únicamente hasta concurrencia del excedente sobre dicha suma.