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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337471.

Texto oficial

Art. 2.o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2.o de este artículo, se declaran canceladas todas las sumas que la Empresa pudiera adeudar al Fisco a virtud de leyes o decretos anteriores a la presente ley y la Contraloría General de la República dará curso al pago de las cuentas, a favor de la Empresa, que se encuentren retenidas. Los pases permanentes que el Supremo Gobierno haya girado desde la vigencia de la ley número 4,407, de 6 de Septiembre de 1928, hasta el 31 de Diciembre de 1930, se avaluarán en conformidad con dicha Ley y la diferencia que resulte a favor del Fisco será pagada por la Empresa en cuatro anualidades iguales a contar desde el 31 de Diciembre del presente año.