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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 290

Fija las disposiciones por las cuales se regirán los empleados y obreros de los ferrocarriles del estado que hubieren obtenido jubilación, desahucio o indemnizaciones por accidentes del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258889 / 7337474.

Texto oficial

Artículo 1.o Cuando el retiro del servicio del empleado u obrero de los Ferrocarriles del Estado se deba a separación o eliminación forzosa, las únicas causales que no dan derecho a los beneficios de jubilación o desahucio establecidos por las leyes 3,379, 3,997 y 4,886, y leyes complementarias, son las siguientes: a) Falta de honradez; b) Abandono injustificado del servicio; c) Actos u omisiones de carácter delictuoso que irroguen perjuicios a la Empresa; d) Negligencia reiterada en el cumplimiento del deber; y e) Actos de insubordinación del empleado u obrero con sus superiores.