Texto oficial
Art. 2.o Agrégase al artículo 11 de la ley 4,886 el siguiente inciso:
"No obstante, si el beneficiario fuera deudor de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, podrá retenerse, a petición de ella, hasta el 50 por ciento de las sumas correspondientes a desahucio o pensiones de jubilación para el pago de las deudas que tuviera en dicha Caja, ya provengan éstas de atrasos o del servicio normal de las mismas en los vencimientos periódicos estipulados en los respectivos contratos."