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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 290

Fija las disposiciones por las cuales se regirán los empleados y obreros de los ferrocarriles del estado que hubieren obtenido jubilación, desahucio o indemnizaciones por accidentes del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258889 / 7337478.

Texto oficial

Art. 5.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y los preceptos sobre jubilaciones, indemnizaciones por accidentes del servicio o del trabajo y desahucio que en beneficio del personal de los Ferrocarriles del Estado consultan las leyes 3,379, 3,997 y 4,886, y leyes complementarias, y el decreto con fuerza de ley N.o 166, de 11 de Mayo en curso. Las disposiciones así refundidas llevarán la numeración sucesiva que les corresponda y constituirán el texto vigente de las leyes mencionadas.