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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 290

Fija las disposiciones por las cuales se regirán los empleados y obreros de los ferrocarriles del estado que hubieren obtenido jubilación, desahucio o indemnizaciones por accidentes del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258889 / 7337477.

Texto oficial

Art. 4.o Déjase sin efecto, a contar desde el 1.o de Julio próximo, el decreto supremo N.o 1,071, de 8 de Abril de 1927, dictado por el ex-Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.