Texto oficial
Art. 4.o Déjase sin efecto, a contar desde el 1.o de Julio próximo, el decreto supremo N.o 1,071, de 8 de Abril de 1927, dictado por el ex-Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
Fija las disposiciones por las cuales se regirán los empleados y obreros de los ferrocarriles del estado que hubieren obtenido jubilación, desahucio o indemnizaciones por accidentes del trabajo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258889 / 7337477.